Horario de atención a las familias


Lunes a viernes de 9:15 a 10:30.

 

 

Para hablar con algún miembro del equipo directivo, por favor concierte una cita previa. 

 

Escolarización 2023-2024


SOLICITUD DE ADMISIÓN

Plazo del 1 al 31 de marzo.

 

Documentación a aportar:

- Impreso de solicitud (Anexo III)

- Libro de familia y fotocopia. 

- Volante del padrón. (Opcional)

 

El horario de Secretaría es de 09:15 a 10:30 H.

 

Portal escolarización Junta de Andalucía

 

 

DESCARGA DE IMPRESOS

 

 

 


MATRICULACIÓN


       

Según  la Orden de 24 de febrero de  2011. Cada año, todo el alumnado de las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden deberá formalizar la matrícula, al igual que los alumnos y alumnas de nuevo ingreso que han sido admitidos para el curso 2017/2018.

 

El plazo de matriculación para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria es el comprendido:

 

DEL 1 AL 8 DE JUNIO

La formalización de la matrícula se realizará a través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía. El trámite estará disponible el próximo día 1 de junio.

 

 En ese mismo trámite se podrán solicitar los servicios del Plan de Apoyo a las familias:

  • Inscripción en los servicios de Aula Matinal, Comedor Escolar y Actividades Extraescolares.
  • Solicitud de transporte escolar.
  • Foto carnet para el expediente académico.
  • Documentación justificativa: Cuando se alegue alguna circunstancia, deberá acompañar la solicitud con el documento correspondiente, según Orden de 17 de abril de 2017.


 

 

1. Acreditación de guarda y custodia ejercida por solo uno de los/as representantes legales.

 

Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.

 

 

2.Para acreditar su situación laboral, empresarial o de estudios:

 

a) Informe de vida laboral o certificado de la unidad de personal en caso de funcionarios, y certificación de la duración de la jornada y horario de trabajo.

b) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o alta en el censo de empresarios o copia autenticada de la licencia de apertura o alta en la Seguridad Social, y declaración responsable del horario de la actividad.

c) Certificado actual de estudios y horario.

 

3.Acreditación de la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales.

 

Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostentan la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.

 

4- Acreditación de la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

 

Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.

 

5- Acreditación de la situación de tutela o guarda de la Administración.

 

En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.

 

6- Acreditación de hijo/a de mujeres víctimas de la violencia de género.

 

En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.

 

7- Acreditación de la situación de víctima de terrorismo.

 

Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.

 

8- Acreditación de la situación de dependencia.

 

Para acreditar la situación de que quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentran en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.

 

 

 

¡IMPORTANTE!


De acuerdo a la entrada en vigor de la nueva Ley 39/15 de procedimiento administrativo común el pasado 3 de octubre, todos los ciudadanos y ciudadanas deben mostrar su DNI, o documento equivalente, en el momento de presentar sus solicitudes (art. 9.1), cuando presente la documentación una persona diferente al interesado debe adjuntar documento que acredite su representación (autorización con copia DNI) por lo que rogamos lo tengan en cuenta  para realizar cualquier trámite en el centro.